La nueva Reforma Laboral ya está aquí.
Es el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo el texto que ha plasmado el acuerdo entre los agentes sociales. Un acuerdo que lejos del ruido político que suele haber detrás de toda reforma laboral nos deja un texto en donde se ha reformado el contrato temporal, los contratos formativos, el contrato fijo discontinuo, la prioridad del convenio de ámbito superior al de empresa para fijar los salarios, la vuelta de la ultraactividad de los convenios, la aplicación del convenio de la contratista o subcontratista en el caso de ejercer la misma actividad, la incorporación como ordinaria de mucha de la legislación extraordinaria de la pandemia o cambios importantes en el contrato fijo de obra del sector de la construcción.
Una reforma laboral que tiene más tomate de lo que se cuenta pero que ha perdido por el camino mucho de lo que se anunciaba. Materias como el despido, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo u otro tipo de medidas relacionadas con la flexibilidad en el punto de mira se han quedado fuera.
Es un texto muy extenso, pero la importancia de una norma como esta merece un estudio más detallado que conciso y breve.
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